IVA REDUCIDO PARA OBRAS EN COMUNIDADES DE VECINOS
a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.
b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.
Por tanto, gracias a este Real Decreto, su comunidad se podrá beneficiar de esta medida y los trabajos que tenga que realizar, tanto de reparación y pintura de fachadas, deslunados, medianeras, terrazas, además del cambio de bajantes y mejoras en el aislamiento térmico de su finca, para el 2013 pasarán a tener el IVA reducido del 10% (anteriormente era del 8%).
Esperemos que la situación se mantenga y que se pueda seguir aplicando el IVA reducido en los trabajos de reparación de edificios. Una subida de impuestos en este ramo podría arruinar a miles de empresas de las que dependen a su vez miles de familias.
Para profundizar en esta información puede visitar la siguiente url:
Por
tanto, si quiere realizar la reparación de una fachada, deslunado,
medianera, impermeabilizar el suelo de un terrado, la pintura de una
escalera o garaje, el cambio de bajantes o montantes, etc, puede
beneficiarse de esta medida siempre y cuando sea un particular o una comunidad de vecinos.
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Restauración de fachada en barrio de Ruzafa. Valencia. |